Se reforma la Ley del Impuesto al Activo para reducir la tasa del 1.8% al 1.25%, asimismo, se deroga el artículo 5 de la citada Ley, mismo que establecía que los contribuyentes podían deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se tratara de deudas no negociables, así como también que podían deducir las deudas negociables en tanto no se les notificará la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndoseles notificado la cesión el pago de la deuda se efectuara a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto.
Pregunte por nuestro servicio de defensa, respecto del juicio de amparo en contra de los numerales reformados a la Ley del Impuesto al Activo.
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